Solicita Intervención Fundación
Universidad de Congreso.
AL SEÑOR DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Dr. Martín Bonelli
S / D
JOSE BLAS MADE, argentino, abogado, divorciado, L.E.Nº 8.282.181 en mi carácter de Presidente de la Fundación Universidad de Congreso, me presento al Sr. Director y expongo:
I Que la condición invocada de Presidente del Consejo de Adiministración de la Fundación la acredito con el Libro de Actas rubricado de la institución donde consta, a fs. 10, mi designación.
II. Que constituyo domicilio legal, a los fines de esta presentación, en La Pampa 70, Ciudad, Mendoza.
III. Que en atención a las atribuciones que a esta Dirección confieren los arts. 2, 3, 5 inc. k), 6 inc. a) y concordantes de la ley Nº 5069, vengo a solicitar del Sr. Director que, en virtud de los antecedentes de hecho que se relatarán, solicite al Poder Ejecutivo la intervención administrativa de la Fundación Universidad de Congreso, con domicilio social en Avda. Mitre 617, planta baja, de la Ciudad de Mendoza, cuyos estatutos fueron aprobados y autorizada a funcionar por Resolución N° 791 de esta Dirección, de fecha 7 de noviembre de 1996.
IV.ANTECEDENTES
1. La fundación Universidad de Congreso fue constituida con fecha 21 de octubre de 1995, según consta en acta de fecha 2 de abril de 1996, pasada ante el Esc. Pablo A. Marino, titular del Reg. Notarial N° 382 aunque, como veremos después, no está absolutamente claro cuándo se concretó el acto fundacional.
2. Su objeto social, de conformidad a lo que establece el Estatuto que se acompaña, fue la enseñanza universitaria a través de la Universidad de Congreso, autorizada a funcionar como tal; en forma provisoria, por Dec. N° 2377/94 que forma parte de sus Estatutos. Más adelante analizaremos las particularidades que presenta dicha autorización y la circunstancia de que, en realidad, la autorización fue otorgada a otra fundación anterior -Fundación Post Grado de Congreso con domicilio social en la Ciudad de Buenos Aires, que en el art. 1° del Estatuto de la Fundación que presido aparece como su patrocinante y apoyo económico.
3. En el primer Consejo de Administración la Presidencia fue ocupada por el Sr. Oscar Klier, quien se desempeñó como tal hasta mi asunción el 7 de abril de 1998.
4. Es indispensable, en primer lugar, explicar cómo nace mi vinculación con la Fundación que hoy presido. Antes que la Universidad obtuviera su autorización provisoria, se requirió mis servicios profesionales de abogado por un inminente lanzamiento de uno de los inmuebles que se alquilaba en calle Mitre de la Ciudad de Mendoza, por no haberse pagado el alquiler durante mucho tiempo. Además ele solucionar el tema desde el punto de vista jurídico, el Consejo Profesional locador me solicitó que avalara personalmente el plan de refinanciación de la deuda, lo que hice porque el proyecto de la Universidad me parecía digno de apoyo. Con este aporte, se solucionó parcialmente el problema planteado. Con posterioridad perdí contacto con la institución, al asumir funciones públicas, quedando como abogado de la Universidad el Dr. Esteban Made, por entonces mi socio. Después de haber terminado mis funciones públicas, se me requirió nuevamente mis servicios profesionales, a lo que accedí por un canon mensual.
Durante el presente año 1.998, frente a problemas internos de la Universidad, al ser separados de sus cargos el ex Rector Luis Triviño y el ex Vicerrector Carlos La Rosa, quedando vacante el cargo de Rector, se me informó que se había decidido la asunción del Sr. Oscar Klier como Rector, quedando vacante la Presidencia de la Fundación, que se me ofreció y acepté.
Simultáneamente se me. solicitó la renegociación de un contrato de alquiler con Encotesa, referente al local ubicado en Avda. Colón y 9 de Julio de Ciudad (con muchos meses de locación adeudados), situación que también ayudé a superar mediante el reconocimiento de suma en concepto de mejoras introducidas en la Universidad y la refinanciación del saldo. Ante la situación de insuficiencia de garantías por parte de la Universidad y de los miembros del Consejo de Administración de la fundación, nuevamente garantice personalmente el acuerdo. Tanto en este caso como en el anterior, las garantías que presté fueron gratuitas, sin contraprestación alguna.
Conociendo por boca de funcionarios de la Universidad, la existencia de problemas internos y de desorden administrativo y contable, que ponían a la institución al borde de sanciones institucionales por parte del Ministerio de Cultura N, Educación de la Nación decidí asumir el doble riesgo (como Presidente y avalista) corno un desafío personal de enderezar y corregir las falencias existentes.
A la par que se desarrollaban diversas actuaciones del Ministerio, a las cuales luego me referiré, dentro de la Fundación comencé a advertir que el desenvolvimiento de la Universidad sufría una desviación. La Fundación, autorizada a funcionar como Universidad, no era tal. Había una real explotación, con ánimo de lucro, de la actividad educativa. Mientras intentaba solucionar el desorden administrativo y contable, también observé que no había límites al poder discrecional del actual Rector. Se pagaban innecesarias actividades suntuarias, en momentos de grave crisis financiera de la Universidad, vinculadas a lo académico (recepciones, viajes, publicidad, etc.) Además se usaba el dinero de la Fundación para atender gastos personales del Rector y su familia, incluyendo el pago del alquiler de su vivienda personal en Mendoza, servicios incluidos; el pago de la hipoteca del inmueble en el que ubica su vivienda en Buenos Aires, que figura como sede del Rectorado, y todos sus servicios; giros y otro tipo de retiros para sus parientes en Buenos Aires; pago de servicios personales, como tarjetas de crédito, comidas, supermercado, gastos personalísimos de él y su familia, retiros indiscriminados; además del sueldo nominal de $ 10.001), que ha sido calificado como irrazonable por la Unidad de Auditoria Interna de la SIGEP, correspondiente al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Solicité se me exhibiera un estado de situación patrimonial y contable y, luego de algunos días, se me exhibió un estado de situación comprometida que se aprueba mediante Acta N° 12, destinada a ser presentada ante el Ministerio de Cultura y Educación. Sin embargo tengo entendido que lo que fue presentado ante las Inspecciones realizadas, fueron otros estados que, obviamente, no llevan mi firma.
Además con fecha 10 de julio de 1998 el Consejo de Administración se reunió sin citarme y, presidido por el Sr. Oscar Klier, aprobó otorgar una fianza a la otra Fundación, para avalar un crédito del Banco de Mendoza.
La situación descripta en este capítulo es de notorio conocimiento por parte de todo el personal administrativo de la Universidad y de los funcionarios académicos de la misma. Esto fue puesto en conocimiento del Ministerio en la persona del Sr. Subsecretario de Educación Superior, Sr Eduardo Mundet, y de otros funcionarios como el Auditor Cont. Guillermo Lisazo y el Abog. Dr. Javier Nagata. El primero de ellos formuló el emplazamiento del 14 de setiembre al que luego me referiré, que refleja el desorden existente denunciado.
Como medida preventiva, en forma inmediata, dispuse que, a fin de controlar los pagos, se reemplazara la gestión unipersonal del Sr. Fulceri (quien, con su firma, podía hacer todo como consta en los poderes de ambas fundaciones cuyas copias adjunto), por un poder de administración en forma conjunta con otro funcionario el Cont. Horacio Fernández. Ello consta en el Acta N° 14 que adjunto. Además, conjuntamente con la presentación de este escrito, procuraré suspender todos los pagos que no hagan al estricto desenvolvimiento académico de la Universidad, notificando a los Bancos en los que existieran cuentas corrientes y al personal administrativo, mediante Escribano Público. Todo ello como actos útiles, necesarios, indispensables y urgentes en resguardo del patrimonio de la Fundación, en razón de las obligaciones que me alcanzan en función de lo dispuesto en el art. 19 de la ley, 19.836 y en el art. 11 del Estatuto de la Fundación.
5. Por disposición N° 13197 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, se realizó un control de la documentación relacionada con la infraestructura y actividad de la Universidad.
Los inspectores se constituyeron en la Universidad, constatándose que todos los inmuebles son alquilados, que una carrera había sido implementada antes de contar con aprobación ministerial, que había personas que desempeñaban múltiples roles, que resultaba necesario modificar el Reglamento para las evaluaciones, que había egresados de una carrera que no habían cumplido el número de años, irregularidades en los legajos de profesores, etc.
En las conclusiones, se señaló que las irregularidades detectadas podían ser saneadas mediante diversos procedimientos que fueron señalados en esa oportunidad.
Sin embargo, ya se anticipaba que los problemas contables y sobre todo, patrimoniales, eran graves.
. Por esta razón, por Disposición de la misma Dirección Nacional de Gestión Universitaria N° 64198 se resolvió una nueva inspección, particularizada en este aspecto.
Con fecha 6 y 7 de agosto se realiza la inspección que se concreta en el informe del 24 del mismo mes. En el mismo nuevamente se resalta que la Fundación Universidad de Congreso fue constituida bajo el respaldo económico y el patrocinio de la anterior fundación de Postgrado de Congreso. Asimismo, se hacen distintas observaciones a los créditos y deudas, la falta de coincidencia y de documentación respaldatoria. En las conclusiones se resaltó que el informe era provisorio, limitado, por el tiempo dedicado.
Todo esto originó el informe del organismo técnico correspondiente, constituido por la delegación de la Sindicatura General de la Nación el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, la Unidad de Auditoria Interna.
6. Con fecha 7 de setiembre de 1.998, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Educación produjo el informe N° 87/98 sobre los Estados Contables de las Fundaciones Universidad de Congreso y Postgrado de Congreso que, por su importancia, resumiré.
En el punto "III", del informe se indica que la titularidad de la Universidad corresponde a la segunda Fundación y la primera "opera la autorización otorgada" mediante un "Convenio de Administración", tema al cual dedicamos un Capítulo especial de este escrito.
En el informe se destaca que las deudas comienzan con las de la AFIP por cargas sociales, con un plan de facilidades de pago, al igual que con OSPLAD, aunque en este caso no se pagaría el respectivo plan. Continúa el informe con una serie de observaciones sobre la forma de llevar los libros, incorrecciones formales y sustanciales cuyo largo listado resulta lapidario.
Respecto de la Fundación Postgrado de Congreso, se pudo compulsar. diversa documentación de la que resulta un funcionamiento de la misma hasta 1.991, mientras que con posterioridad solamente hay actos tendiente a posibilitar transacciones con la otra Fundación.
El único bien inmueble que realmente podría llegar a constituir un activo de alguna ele las Fundaciones, no es tal: existe un compromiso de cesión de una sociedad anónima, sin fecha cierta, con una condición suspensiva. Y, lo realmente importante, es que figura inscripto a nombre de esa sociedad anónima y no de la Universidad. Lo grave es que la Universidad ha pagado la deuda hipotecaria del inmueble (y todos sus gastos). En realidad se trata de la vivienda particular del Rector en Buenos Aires.
7. Un párrafo aparte merecen las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación.
Es absolutaniente cierto que la estructura de gobierno no prevé la participación de los sectores académicos, absurdo en una Universidad. De hecho, frente a los problemas detectados, la decisión del Sr. Klier ha sido asumir (además del control de los órganos de administración) el Rectorado de la Universidad.
También resulta imprescindible la estructuración del sistema administrativo-contable exigido. Aunque hay puntos susceptibles de rápida implementación (provisoria y luego definitivamente), hay temas que necesitan el consentimiento de las personas involucradas. Pero como el Sr. Klier ejerce el control del Consejo, dependería en definitiva de su voluntad la eliminación del sistema imperante que permite el lucro personal.
Cuestión central es la de la posibilidad de regularización del bien inmueble "de la Universidad"; que había sido extensamente analizado en el Adicional 1 del Informe del 24 de agosto emitido por la Inspección. Tradeca S.A. cedió el inmueble (representada por el Sr. Sergio Klier), pero la Universidad asumió el pago de la deuda hipotecaria, la que ha venido abonando. Sin embargo, el bien no ha ingresado al patrimonio de ninguna de las Fundaciones y la posibilidad de que ello suceda sigue dependiendo de la voluntad del grupo Klier, careciendo el Presidente de la Fundación Universidad de Congreso de cualquier alternativa en este sentido.
La posibilidad de regularizar deudas y presentar un Estado de Situación Patrimonial real depende de todos los factores precedentes, que estan lejos de las atribuciones de las funciones que actualmente ejerzo en una de las Fundaciones.
Como conclusión, la posibilidad de cumplir con el art.28 del Dec: 576/96, modificando los Estatutos, es atribución del Consejo de Administración de la Fundación Universidad de Congreso (art. 9, inc. 1 de sus estatutos), en el que me encuentro en absoluta minoría. Además, no tengo injerencia alguna en el desenvolvimiento de la Fundación Postgrado de Congreso.
8. A esta altura del relato es necesario precisar algunas cuestiones respecto de quién titulariza la autorización para el funcionamiento de la Universidad de Congreso, objeto único y excluyente de la Fundación que presido.
La autorización para el funcionamiento de la Universidad, como bien lo ha señalado el informe de la U.A.I. ofrece serias dudas y dificultades en cuanto a su titularidad. En efecto, mediante Escritura del 20 de marzo de 1.990, cuya copia adjunto, se constituyó la "Fundación Postgrado de Congreso", en la cual figuran como fundadores los Sres. Oscar Klier y Eduardo Fulceri, que a su vez son designados en ese mismo acto Presidente y Vicepresidente Primero del Consejo de dministración. El domicilio de la misma es en calle Lavalle 730, 5° piso, de la Ciudad de Buenos Aires. También consta que el Inspector General de Justicia, con fecha 20 de diciembre de 1.990, emitió la correspondiente autorización para funcionar como persona jurídica.
Esta Fundación tramitó la autorización para el funcionamiento de una Universidad, la que obtuvo mediante Decreto 2.377 del 28 de de 1.991. En los considerandos del Decreto se dice claramente que Fundación operará la Universidad en la Ciudad de Mendoza, indicándose las carreras, grados y títulos que eran objeto de la autorización, lo que se repite en la parte resolutiva, con indicación expresa de la sede central en Mendoza de todas las carreras y títulos.
Respecto a la fecha de constitución de la “FUNDACION UNlVERSIDAD DE CONGRESO", sus Estatutos dicen que lo fue en fecha 21 de Octubre de 1.995. En esos estatutos que también acompaño en copia, con relación a su objeto se dice expresamente que la finalidad y objeto principal (art. 2", último párrafo» es la "Universidad de Congreso", la que "se desenvolverá en el marco jurídico" de las universidades privadas y específicamente del Decreto 2.377/9* "mediante el cual se autoriza provisionalmente la creación y funcionamiento de la Universidad". Firman el Acta correspondiente los Sres. Eduardo Fulceri, Oscar Klier y Sergio Daniel Klier.
0 sea que la Universidad, cuya titularidad había sido autorizada a la otra Fundación, se cambia por decisión de los mismos integrantes y, con un pequeño cambio en la denominación, aparece otra Fundación titular o "administradora".
La forma jurídica elegida es por demás irregular: la primera Fundación habría "constituido" la segunda en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, y habría suscripto un "Convenio de Administración" con ella el 15 de mayo de 1.995 (esto es, antes de su constitución y Estatutos). Pero en la práctica, la segunda Fundación es la que "opera la autorización".
Si toda esta instrumentación tuvo como objeto dejar las deudas en cabeza de una Fundación vacía, hoy la situación se repite: la segunda Fundación también tiene un alto endeudamiento, como surge del informe de la U.A.I. del 7/9/98.
Pero lo cierto es que de la investigación y documentación surge que la titularidad de la Universidad no corresponde claramente a la Fundación cuya presidencia ejerzo. Por lo tanto, la única forma de sanear el funcionamiento universitario es mediante decisiones que afecten a las instituciones involucradas, lo que justifica el pedido (le intervención que por este acto se interpone.
En caso contrario, siempre habría decisiones de una fundación que no tendrían efectos en la otra, o deberían ser ratificadas por las autoridades de la Universidad.
V. CAUSALES QUE. JUSTIFICAN EL PEDIDO DE INTERVENCION.
1. Actos graves que importan violación de la ley
a. Esta causal de intervención prevista en el
art. 5, inc. k) de la ley N° 5069, guarda estrecha vinculación con el objeto mismo y la razón de ser de las fundaciones y, en particular, con la que presido.
En efecto, en tanto toda fundación se constituye con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, según prescribe el art. 1 de la ley N° 19.836, en consonancia art. 33 del Código Civil, si en la práctica se convierte en una fuente de ingresos para alguno o algunos de sus componentes se incurre en una flagrante violación de la ley. Violación de singular trascendencia, pues compromete el sentido profundo de la existencia de este tipo asociativo. Si algo está excluido, por definición, en las fundaciones, es el lucro personal de sus fundadores y miembros del Consejo de Administración.
Este principio cardinal encuentra consagración en la ley especifica N° 19.836, al prescirbir:
- el carácter honorario del cargo de miembro del Consejo de Administración (art. 20);
- la prohibición de todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos (art. 21 );
- la declaración de ineficacia de toda resolución que directa o indirectamente beneficie al o los fundadores, sin previa aprobación de la autoridad de aplicación (art.21) '
- el destino (le los ingresos de la fundación al cumplimiento de sus fines, previa deducción de los razonables restos operativos y de gestión (art. 22)
b. La doctrina y la jurisprudencia han mantenido el carácter esencial del cumplimiento de estas previsiones legales, sin admitir excepción alguna. Se ha dicho así que "en las fundaciones los beneficios que pueden producir, son exclusiva y excluyentemente en favor de terceros. Y esto por una razón muy clara y simple: la fundación no es un agrupamiento de personas nucleadas para una determinada actividad cuyos efectos -en primer término- serán para los propios componentes del grupo." (Adolfo CAHIAN, Fines y actividades de las fundaciones, L.L. 1995-C-898) Y hace tiempo ya, la Corte Suprema de Salta definió con precisión el fundamento cíe tales limitaciones: —El Estado no puede amparar un interés exclusivamente egoísta cuando concede la personería jurídica a una asociación." (L.L.67-328)
c. Según surge del relato de los hechos que se ha efectuado, y de la prueba que se aporta y se incorporará, todas las previsiones legales reseñadas en el punto anterior han sido violadas en el caso de la Fundación que presido. En ella uno de los fundadores y presidente del Consejo de Administración prácticamente durante toda su vida institucional (ahora Rector de la Universidad), ha obtenido un claro lucro a costa de la entidad, no sólo *a través de ingresos directos, sino también a través del pago que la fundación hacía de sus cuentas personales, y de su familia. Han existido, también, contrataciones, referidas a inmuebles que ocupa el fundador, pagadas con fondos de la Fundación. Finalmente, y por esta vía, una parte sustancial de los ingresos de la fundación no han sido destinados al cumplimiento de sus fines, sino a beneficiar al fundador y miembro del Consejo de Administración, Oscar Klier
2. Violación de las normas estatutarias
En tanto el Estatuto aprobado cumple con las previsiones legales, resulta que las violaciones referidas se convierten, ipso facto, en violaciones estatutarias.
En efecto, el art. 1° del Estatuto constituye a la entidad como una fundación "sin fines de lucro" y su art. 5° dispone que "Ninguno de los miembros de la Fundación tendrá retribución ni sueldo en su calidad de miembro de la misma, ni participación alguna en beneficio económico por tal motivo".
Como se podrá advertir en el caso, por vías directas c indirectas, se han contravenido claramente tales disposiciones estatutarias. No solo se ha actuado con ánimo de lucro personal, sino que el manejo económico financiero irregular ha colocado a las fundaciones en estado de iliquidez e insolvencia patrimonial, en un todo de acuerdo con lo que informa la inspección del auditor Cont. Guillermo Lisazo del Ministerio de Educación de la Nación.
3. Riesgo de incumplimiento del objeto.
El art. 5, inc. k) de la ley N° 5069 prevé la imposibilidad de cumplimiento del objeto como causal de intervención con el fin de proceder a la liquidación y disolución de la fundación. Sin embargo se ha hecho notar ante una disposición similar de la ley nacional N° 22:315, que la intervención administrativa puede tener por objeto "el intento de recuperación institucional". (Adolfo CAHIÁN, Manual teórico práctico de asociaciones civiles v fundaciones pag. 187.) Y de eso precisamente se trataría en este caso.
Como se ha resaltado, la situación patrimonial a que ha sido llevada la Fundación la pone ante serias dificultades de cumplir su objeto educativo. Las inspecciones del Ministerio de Cultura y Educación incorporan a las razones estrictamente económico-financieras y patrimoniales otras de tipo organizativo e institucional que alertan sobre el mismo riesgo. Pero está claro también que es posible y más aún, indispensable intentar el salvataje empezando por su regularización institucional. Un número muy importante de alumnos, cercano a 2000, y más de un centenar de profesores que han dedicado años a la tarea docente, ambos ajenos .a lo que aquí se denuncia, justifican el esfuerzo de recuperación referido.
Cabe aquí reafirmar la viabilidad del proyecto académico y su autofinanciamiento e, incluso, capitalización, si se evitara el desvío de los recursos que genera el pago de la matrícula por parte de los alumno en gastos innecesarios, superfluos o que solo atienden al lucro personal.
La intervención se justifica precisamente para evitar la frustración del objeto, a la que se encamina la institución si no se pone punto final a los ilicitos referidos en el capítulo de antecedentes. La conmoción pública que ello supondría, la frustración de carreras en curso, etc., exigen esta solución. Claro que, en mi condición de Presidente del Consejo de Administración, estoy institucionalmente imposibilitado de llevar adelante tal empeño, en tanto carezco de las mayorías necesarias en un Consejo de Administración compuesto por quienes han realizado o consentido todos los hechos denunciados, en violación de la ley y de los Estatutos. Además, respecto de la otra fundación no ostento ningún cargo en ella y la Universidad actualmente tiene como autoridad académica al Sr. Klier.
Como ya he expresado, adoptaré las medidas que estén a mi alcalice para evitar que se profundice la situación de crisis mas, insisto, la posición precaria, minoritaria, que ostento sólo me deja como alternativa legal y responsable requerir la intervención que aquí hago, sin perjuicio de las denuncias que formularé ante el Ministerio respectivo, en tanto autoridad específica en el campo estrictamente educativo.
VI. PETITORIO:. por lo expuesto al Sr.
Director solicito:
1. Tenga presente la solicitud que por este acto formulo, requiriendo al Poder Ejecutivo de la Provincia la urgente intervención
administrativa de la Fundación Universidad de Congreso, en los términos del art. 5, inc. k 11lc la ley Nº 5069.
2. Disponga la reserva en caja de seguridad de la documentación acompañada y, en especial, del Libro de Actas de la Fundación, que debe quedar aquí reservado a fin de evitar cualquier alteración que en él pudiera introducirse.
Saludo al Sr. Director con mi mayor consideración
OSVALDO A. F. PRITZ
ABOGADO MAT. 1512
MINISTERIO DE GOBIERNO
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