lunes, 26 de noviembre de 2007

Promueve querella criminal y amplia querella

'PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL

Señor Juez Federal:

" OSCAR KLIER, por mi propio derecho, con domicilio real en Avenida del Libertador 3050, piso 11, dep, "8", Capital Federal, y constituyéndolo legal en República del Líbano 196, Barrio Bombal, de Mendoza, a V.S. me presento y digo:

1,- Patrocinan esta querella el Dr, RICARDO MONNER SANS (inscrito en el fuero federal al tomo '4, folio 455) el Dr. CARLOS VARELA ALVAREZ (Tº 75, Fº 040), el Dr, ALEJANDRO ACOSTA (Tº 76, Fº 068) y el Dr, ALEJANDRO GIMENEZ PUGA (Tº 74, Fº 741) .Actuarán ellos conjunta o indistintamente, y aunque queda prevista la mensual concurrencia del Dr, Monner Sans a sede del Juzgado de V.S. para interiorizarse respecto del andar del. expediente, el Dr. Varela Álvarez asumirá el control cotidiano por razones de proximidad geográfica respecto del proceso que ahora se pone en marcha.

2.- Toda vez que ejercito el derecho de querellar -reglado por los arts. 83 y siguientes del Código Procesal Penal (en lo sucesivo: "CPP")- de inmediato abordo el cumplimiento de los recaudas allí establecidos "bajo pena de inadmisibilidad".

Quede dicho, por ahora, que oportunamente será ejercida la acción civil resarcitoria (art. 14 del CPP), difiriendo el cumplimiento de los recaudas pertinentes hasta un momento anterior a la clausura de la Instrucción: art. 89 del CPP. Mis letrados me aconsejarán en qué momento, antes de aquel de la clausura, será conveniente Ingresar al ruedo con cumplimiento de los recaudas de los arts. 87, sigs. y conc. del Cpp,

3.- Con base a lo prescrito por el aludido art. 83 quede dicho que me llamo OSCAR Klier que queda ,

que he constituido el domicilio legal que se advierte en el encabezamiento de este proceso.

Formulo expreso pedido de ser tenido por parte querellante - inc. 5°, arto 83 CPP- y digo que con motivo de la "relación sucinta del hecho en que se funda" la querella inc. 2°, artº cit.), quedará hecha la primera aproximación respecto de quiénes deben ser tenidos como imputados en esta causa. Obviamente, el despliegue de una inteligente y enérgica investigación por palote de V.S. con la protagónica intervención del Sr. Fiscal del fuero, evidenciarán el grado de responsabilidad penal o no penal de cada una de las personas que deben ser aquí individualizadas.

He sido víctima de deleznable maniobra cuya ejecutoria ha tenido varios puntos de apoyo -en esta jurisdicción y probablemente también en jurisdicción de la Capital Federal- por lo que agoto lo que respecto de mí es aquí y ahora mi obligación procesal y reprocho penalmente a todos los autores, coautores, instigadores, cómplices y encubridores de los hechos a los que luego aludiré.

Solicito, respecto de ellos, el máximo de la pena prevista por las respectivas escalas represivas y reclamo también el pago de las costas del proceso a cargo de los responsables de los hechos pertinentes.

4.- Pido que V.S. anoticie al Sr. Fiscal correspondiente (arto 180 CPP), paré que él formule el requerimiento de rigor: artº 188 del CPP.

El Sr Fiscal, al llegarle el expediente con los antecedentes que adjuntaré (sea porque se me los reciba derechamente en el Juzgado y Secretaria -con motivo de la radicación física de este escrito- sea porque los deba aportar frente a la necesidad de eventual ratificación ulterior), propondrá las diligencias útiles a la averiguación dela verdad (inc. 3° arto 188 CPP), sin perjuicio Presentación primera que, se sobreentiende puede merecer ulterior ampliación.

5.- Los hechos a los que luego hago referencia, merecen un é ! 1:: inicial y provisional encuadramiento en los arts. 248 y 249 del Código Penal respecto de los funcionarios que en representación del Estado Nacional, han intervenido en las maniobras que determinan esta necesidad de promover querella que convoca al quehacer del Juzgado de V.S.

Aquellos hechos han tenido como principal propósito el de causarme daño económico y moral irreparable. Se buscó mi alejamiento definitivo de los cargos que ejercía al frente de la UNIVERSIDAD CONGRESO de la cual soy fundador y que hoy funciona en esta ciudad de Mendoza. Llegué yo al cargo de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CONGRESO y ya se verá de qué manera se planificó mi exclusión.

Por las razones dichas en los dos anteriores párrafos de este punto 5, la jurisdicción federal es la competente, no sólo porque está involucrado el quehacer de funcionarios del Estado Nacional, sino porque todo lo que se vincula con la educación universitaria es tema de derecho federal directo: deriva de la Constitución Nacional. No hay duda, en consecuencia, de que el fuero federal es el competente: artº33 del CPP.

Hay fundada noticia, Sr. Juez,: de que en los hechos que denuncio habrían tenido determinante actividad altos funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION DE LA NACION.

6,- Se adjunta un muy resumido curriculum de mis antecedentes en la docencia, según texto que pido se incorpore al legajo.

En el año 199O, en la Ciudad de Buenos Aires di vida, juntamente con otras personas interesadas en la educación y en la cultura, a la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO. Ella tenía por objeto crear una comunidad educativa para el aprendizaje y el desarrollo intelectual. Se eligió a la Provincia de Mendoza para comenzar el proyecto, con la idea de expandir el mismo luego a otras regiones del país.

Para la ejecutoria del proyecto, comenzamos a integrar un gran equipo de colaboradores, muchos de los cuales dejaron sus propios proyectos académicos y se unieron con otros egresados que apostaron también al futuro. de aquella iniciativa,

7,- Cinco arios después, se obtuvo el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Ello se concretó en el año 1994 a través del decreto 2377/94. La evaluación del proyecto estuvo a cargo del Dr, Emilio Mignone, quien fuera el autor de la recomendación para el reconocimiento de la Universidad y, por consiguiente, de la oficialización de las carreras

Con el proyecto ya en marcha respecto de algo que parecía inédito en la Prov. de Mendoza, se empezó a percibir un clima definitivamente extraño. La Universidad que tanto esfuerzo había demandado, respecto de la cual se aporta documentación acreditativa de que entre los años 1995 y 1998 había logrado un crecimiento institucional de consideración, pasó a convertirse en una suerte de botín de guerra.

No lo pude advertir al principio, Sr. Juez, y es que con motivo de mantener nuestra atención colocada en el proyecto, no me era posible conocer lo que, posteriormente, iba a suceder y a evidenciarse. Hoy advierto que existió secreta conjura para el deleznable proceder.

Relevante actuación le cupo al Dr. JOSE BLAS MADE con relación a la Gobernación de la Provincia de Mendoza, al comienzo de la gestión de gobierno del Dr Arturo Lafalla.

El citado profesional -por entonces, de mi total confianza- fue asesor y apoderado de la FUNDACIÓN POST GRADO DE CONGRESO. En la FUNDACION UNIVERSIDAD CONGRESO se desempeñó a partir de abril de 1998 como Presidente de dicha Institución. En 1998 se lograba el récord en la matricula de inscripción de alumnos. En 1998 se escuchó hablar de nuestra firme estabilidad institucional - como Fundación y como Universidad-. En 1998 se evidencia un accionar delictivo.

9,- La primera señal del referido accionar delictivo se tradujo .' en la aparición de una misiva en-forma de "anónimo", en la que se nos atribuía irregularidades y delitos. Inmediatamente realizamos la correspondiente acción penal contra los supuestos autores de la misiva, autores que 'se escudaban en una Fundación autodenominada "PATRICIAS MENDOCINAS".

Obviamente, nunca se encontró inscrita a aquella Fundación, pero el anónimo se difundió de tal manera que se lo envió hasta el propio entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Requiero se llame a declarar al Dr. ARTURO LAFALLA, a fin de acreditar dicho extremo y sin perjuicio de la documentación que en el cierre de esta acción- sistematizo como aportada al proceso penal que ahora se abre.

La atenta lectura del anónimo permite advertir que allí se habla de "FORÁNEOS INESCRUPULOSOS" refiriéndose a los directivos de la Universidad. El sustantivo -"foráneos"- advierte ya de un criterio de discriminación; el adjetivo -"inescrupulosos"- ilustra sobre la necesidad de injuriar. La injuria, claro, puesta al servicio de la maniobra, independientemente de su connotación intrínseca. ¡ "Defendamos a Mendoza", era la apelación a un localismo nunca percibido en la Provincia. La existencia del anónimo se puso en conocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

10.- Con motivo de la aparición del insólito texto, encomendé al profesional de mi confianza -el Dr. JOSÉ BLAS MADE- se ocupara de todo el tema. Propuso querellar a una entidad inexistente; propuso los servicios de un abogado penalista para atender el trámite de la querella, Convéngase en que me era imposible sospechar en Blas Made absolutamente nada.

De mi lado, estaba convencido de que los autores del anónimo era personas extrañas a la Universidad CONGRESO, De cualquier manera, el rumor instalado en la Provincia -reciclado por el anónimo- iba a lograr que la matricula se viera afectada, cualquier Intento de descrédito hecho de manera pública, aunque luego se documente su falsedad, logra el inmediato propósito de debilitar la imagen de los "desacreditados" y de la Institución en la que éstos se encuentran trabajando.

11.- De manera más o menos contemporánea se empieza a suscitar una "nueva manera" de la relación con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Lo que hasta aproximadamente abril de 1998 había sido normal, empieza a cambiar de manera significativa. Se ha producido el contacto del pro Blas Made con la entonces Ministro SUSANA DECIBE. Vienen persecuciones y condicionamientos por parte de aquella cartera ministerial, traducidas en inspecciones realizadas por parte de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio,

Las presiones del Ministerio de CULTURA y EDUCACIÓN llegó a circunstancias insoportables lo que indica la existencia de una protección de intereses. El Ministerio en la persona también investigable –SUSANA DECIBE- habría actuado en concordancia con el Dr. BLAS MADE para el despojo que sufrió la UNIVERSIDAD

Ese despliegue de presiones "justifica" un Acta-Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 1998, firmado por quien se desempeñaba como Subsecretario de Educación Superior, el Dr. Eduardo Mundet. ¿Por qué el Ministerio deja ingresar al Dr. BLAS MADE en el "acuerdo", siendo como era un extraño, ajeno a la Casa de Estudios? En ese documento. a aportarse, se advierte el rastro de un "entendimiento". Porque no es solamente que estemos ante la hipótesis de violación de deberes de funcionario público (legitimación de un ajeno), sino que el ingreso del extraño va a servir como posibilidad de otorgarle un protagonismo ruinoso para los intereses de la institución.

Quedaba desplazado el Rector de la Universidad -yo, 'Sr. Juez- en temas que, nada menos, se vinculaban con las gestiones que son de competencia del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. La vulneración del organigrama jurídico era un medio para el logro de otro propósito.

12.- Con motivo del Acta-Acuerdo y la intimación allí volcada, solicité una entrevista con el Dr. Héctor Sauret, prestigioso abogado especialista en temas universitarios, a fin de que nos asesorara sobre los pasos que debíamos seguir para afrontar la crisis apuntada, Y para cumplir con el requerimiento.

Por entonces, BLAS MADE logra ser designado Presidente de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CONGRESO -no PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD- y ya desde ese carácter hace públicas falsedades consistentes en irregularidades atribuibles a mi persona. Tradujo, claramente, de las dificultades que tendría la Universidad de continuar yo como Rector de ella. Gestan un golpe mediático que en ámbito provincial resultaba imprescindible para los propósitos perseguidos.

Las publicaciones, de prensa que se adjuntarán. van a demostrar la concertación de voluntades para mi desplazamiento" Para las autoridades de la Universidad lo que materializaba BLAS MADE provocaba

alrededor de un Rector que llevaba años participando con la Institución y que habla resultado públicamente respaldado los delegados del Ministerio Cultura y Educación, Gestan un golpe mediático que en ámbito provincial resultaba imprescindible para los propósitos perseguidos.

De allí a las consecuencias, no habla sino un paso: descrédito, deserciones, caída importante de la matricula y de convenio con otras instituciones, etc. El golpe mediático me obliga a dar un paso al costado, con la plena conciencia de que toda la maniobra sólo era posible con la complicidad de instancias del Ministerio de Cultura y Educación.

El circuito se cerraba: se lograba mi desplazamiento e intenta asumir el control de la Universidad una asociación civil. Aparece también un holding privado que habla evidenciado interés por la Universidad. Todo, en abierta violación a las normas universitarias: hay claro dictamen -que se trae al expediente- donde se le advierte a la Ministro que la representatividad o la titularidad de una casa de estudios de nivel universitario, sólo puede ser otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional y no por el Ministerio, Sospecho que este tramo es el que más gravemente compromete a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional comprometidas en la maniobra.

.13.- Párrafo aparte merece el ilustrar a V.S. alrededor de una verdad no demostrable. Porque en el contexto de lo que se viene describiendo aparecieron numerosas amenazas vertidas telefónicamente, y -por supuesto- "sin pie de imprenta": el anonimato .es el ingrediente indispensable para esta deleznable manera de proceder, Manera que ponía el acento en mi condición de judía y en la “imperiosa necesidad" de que abandonara la Provincia de Mendoza.

Que yo no pueda demostrar este tramo, no me desobliga de relatarlo: sería cobarde de mi lado Ingresar en la complicidad del silencio y, por cierto guarda un mínimo

Se habla de "rebautizar la Universidad?” ¿Por qué se cambian los colores de identificación de la Universidad?

De la mano, pues, de los delitos centrales que quedaron en el inicio de esta tarea, no puedo dejar de invocar la ley nacional 23.592, antidiscriminatoria. Ley que, tras alguna vacilación inicial, quedó establecido por vía jurisprudencial que habría la jurisdicción federal y no la jurisdicción local.

14.- Forzado a renunciar por coacción irresistible, pasa a producirse una circunstancia útil para la investigación que debe ponerse en marcha: luego de mi renuncia, al MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN ya no le interesaron las supuestas irregularidades que el Dr. Made había denunciado y por las cuales aquella cartera, a través de la Subsecretaria de Educación Superior, "tanto se había preocupado".

La mejor cultura jurídica -se me informa- tiene dicho que el acto administrativo no puede encubrir distintos fines de los, que enuncia, aunque esos fines sean de apariencia real, Es la doctrina que fluye del inciso f) del artº 7 del decreto-ley 19,549 (la llamada LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS), punto donde confluyen la "desviación de poder" de naturaleza administrativa, pero también de clara connotación penal.

Excluido Klier, pierde sentido el andar de apariencia rigurosa del Ministerio cuestionado hoy penalmente. No es que se haya quebrado la garantía constitucional de la "igualdad" no haciendo "ex post Klier" lo que se hacia "durante Klier".' Lo que se hizo respecto de mí, con apariencia de legalidad formal, deviene

por implicancia irrefutable en evidencia persecutoria cuando se analiza lo sucedido UNA VEZ QUE SE LOGRÓ SACARME DEL MEDIO.

El tema hasta tuvo su grosera expresión periodística, Él quería hacer saber, gastándose fondos públicos, de la concertada actitud de haber puesto fin a la gestión Klier.

¿Se subsanaron "ex post Klier" las graves observaciones de sustancia administrativa? "Tengo entendido que, hasta la promoción de esta querella, nada había sucedido. Lo que luego pueda ocurrir, conocido este texto, podrá ser imputado a la necesidad de disimular lo que ha venido ocurriendo.

¿Demostrará la prueba si "durante Klier" el Ministerio siguió política análoga en otra institución universitaria? Si la prueba demostrara que no,¿podría decirse que a la discriminación por judío se agregaba una suerte de necesaria discriminación institucional?

15.- PRUEBA

Mi parte sugiere las siguientes medidas probatorias:

a.- INSTRUMENTAL: . -Mi curriculum vitae.

-Copia del panfleto anónimo denominado "DEFENDAMOS A MENDOZA "

-Copia de solicitada publicada por la U.C. denominada "SUPERAMOS ANÓNIMOS RINDIENDO EXAMEN"

-Copia de la querella redactada por el Dr. Juan Carlos Ruiz.

-Expediente Pedido de Intervención U.C. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

-Fotocopia del Expediente Inspección de Blas Made a A.F I.P. datado el 14 de octubre de 1998. .

.-Copia de las resoluciones N° 001/98 CE y 002/98 CE del "COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DE LA U.C." suscripta por Blas Made.

-Copia de la solicitada de fecha 8 de octubre de 1998 suscripta conjuntamente por José Blas Made y el Dr. Javier Nagata del Ministerio de Educación de la Nación

-Copia de las Cartas Documento remitidas por José Blas Made por Oscar Klier y Eduardo Fulceri en noviembre de 1998.

-Copia del dictamen N° 1-1125, Expediente N° 904/98, de fecha 11 de noviembre de 1998 del Ministerio de Educación de la Nación.

-Copia del Acta Notarial N° 89 de fecha 27 de noviembre de el 1998 pasada ante el Escribano Pablo Adolfo Marino.

-Fotocopia de varias publicaciones de prensa.

b,- TESTIMONIAL:

Se llame a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, que pueden acreditar sobre las amenazas que yo recibiera:

-Patricia Gabriela Jiménez

-Carota Pelayez

Ambas tienen domicilio laboral en la Universidad de Congreso.

INDAGATORIA

Se convoque a prestar declaración indagatoria a. tas siguientes personas:

-Dr. José Blas Made

-Lic. Susana Decibe,

-Dr. Javier Nagata

d.1- INFQRMATIVA:

Se libre oficio al Ministerio de Cultura y Educación a los fines de que remita el original de todo lo actuado por el Ministerio respecto de la Universidad Congreso

d.2.- Se libre oficio al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a los fines de que informe, con la correspondiente remisión de las pertinentes actuaciones, sobre: a) los estudios de factibilidad, las evaluaciones y las resoluciones consecuentes que en su momento justificaron que el Poder Ejecutivo Nacional otorgara la autorización provisoria a la Universidad de Congreso; b) Las actuaciones ministeriales referidas a la intervención dispuesta y al apartamiento o separación de las autoridades legales de la personería jurídica titular de la referida institución educativa; c) Para que dé razones sobre el período en que actuó la intervención de referencia, así como también de los fundamentos por los cuales cesó restableciéndose ,las autoridades legales originadas en los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica denominada FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO; d) Para que informe sobre el seguimiento del control académico en base a los informes anuales, que debe rendir la citada institución para el seguimiento de la autoridad ministerial; e) para que informe los cambios producidos en la constitución de los órganos de gobierno y administración de las fundaciones que operan como sustento institucional de la Universidad de Congreso y las homologaciones que haya hecho de los mismos la autoridad Ministerial, consignando en su caso si actuó en base a precedentes de homologación dispuestos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, autoridad competente para el contralor de las referidas personas jurídicas.

d.3.- Se libre oficio al diario UNO de Mendoza, a efectos de que remita los ejemplares correspondientes a los días 3, 4, 6 Y 8 de octubre de 1998.

d.4.- Se libre oficio al Diario Los Andes

d,5.- Se libre oficio a la corresponsalía local del diario AMBITO FINANCIERO, a efectos de que remita el ejemplar correspondiente al dia 15 de diciembre de 1998.

Dígnese V.S, proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA

AMPLIA DENUNCIA

SEÑOR JUEZ FEDERAL,

OSCAR KLIER, de nacionalidad argentina estado civil divorciado.. profesión docente, con LE. N° 4.121.073, y domicilio real en Avenida del Libertador N° 3.050, Piso 11, Dpto. "B" de la Ciudad de Buenos Aires, compareciendo en autos Nro; 10.600-:E caratulados: "Oscar Klíer Formula Denuncia a V. S. respetuosamente digo:

I. En uso de las prerrogativas contenidas en los artículos Nº174, y 181 de In Ley 23.984, vengo por esta presentación a ampliar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones, conductas que como expresé con anterioridad, son presuntamente constitutivas de los tipos penales previstos y reprimidos en los artículos 248 y 249 del Código Penal Sustantivo, pudiendo además haberse lesionado el bien jurídico de la fe pública, con la realización de las acciones contenidas en los arts. 292 y/o 293 del citado cuerpo legal.

Los hechos llegados a esta causa de V H Competencia, han tenido el único propósito de causar a mi persona y familia un daño económico y moral irreparable, buscando además el alejamiento definitivo de los cargos que ejercía al frente de la Universidad de Congreso de la cual soy fundador. En las actividades denunciadas en presentación con cargo correspondiente al día 26/09/2000, habían participado altos funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, concretamente la ex ministro Susana Decibe, y quien quedara individualizado como asesor letrado de políticas universitarias de la mencionada cartera de gobierno, el Dr. Javier Nagata.

1. Sin prejuicio de someterme al interrogatorio que tanto V.S. como el Ministerio Público entendieran necesario a los efectos de aclarar mi presentación originaria, formulo las siguientes precisiones:

En la crisis de la Universidad de Congreso durante la gestión rectoral de mi persona, la autoridad Ministerial denunciada, incumplió con sus deberes normados en los procedimientos vigentes (conf. Art. 62 de la I.ES) de conformidad con los siguientes extremos:

En primer lugar , debe advertirse que encontrándose intimada la Universidad de Congreso de conformidad con el acta del 14/09/1998 a regularizar su situación con un plan de emergencia en un plazo de 30 días (30/10/98) procede el veedor ministerial Dr. Javier Nagata, a suscribir un convenio con el Presidente de la Fundación Universidad de Congreso, Dr. José Blas Made (el cual adquiere estado público mediante solicitada), que implicó el apartamiento de hecho y de derecho de la autoridad legal estatutaria correspondiente a la Fundación Posgrado de Congreso y de su titular, en notoria violación del art. 62 de la I E S y del artículo 7 de Dec. 576/96.

En segundo término, ya dentro de ese convenio subversivo y ajeno a todo marco legal, se “coopta la institución a través de su gente” con presiones extra-institucionales de conocimiento público, y se provoca la renuncia mía como rector, luego de esto, se designa en forma fraudulenta, una nueva autoridad rectoral en violación de la ley.

Pero volviendo al acta de intimidación precipitada 14/98, la cual se reproduce, reclamaba un programa de emergencia para regularizar la crisis institucional, Como autoridad rectoral, habíamos elaborado una política de regularizarión que se produce en la planilla y notas en el anexo adjunto. El plan reseñado se interrumpió con motivo dc la renuncia del 3/10 no siendo asumido por las autoridades de facto subsiguientes, como consta en el mismo expediente ministerial donde se conserva el seguimiento del desarrollo académico de la Universidad de Congreso. (art. 6,1 inc. a, Ley 24.52 1).

Corresponde entonces destacar que las situaciones de facto provocadas por el apoyo del veedor ministerial ya citado se produjeron en manifiesto apartamiento de los art. 22 y 24 del Dec. 576/96

que regula los procedimientos a seguir cuando un establecimiento se encuentra apercibido de regularización. Advierto aquí, que el acta de intimación es preconstitutiva de un acto administrativo de apercibimiento según las normas de la ley 19.549 ( Régimen de Procedimientos Administrativos Nacionales) pero que en el caso de la Universidad de Congreso nunca existió; llamado de atención, intimación a suspender las actividades; intervención o clausura, lo cual revela la nulidad de todo lo ocurrido en la Universidad de Congreso, a partir de mi renuncia, incluyendo la misma. Por lo cual correspondería examinar incluso la procedencia de mi reposición en el cargo.

Pero. debe destacarse la circunstancia de valor insoslayable a los efectos de valorar la denuncia. A las anteriores irregularidades incurridas por el veedor ministerial, debe sumarse la circunstancia de haberse intervenido de hecho a la institución universitaria, con sucesivas clausuras parciales sin haberse dictado el correspondiente decreto por parle de PEN, tal como lo exige el último párrafo del art. 24 Dec 576/96, ya citado.

Por esto además los actos ministeriales que implicaron el desapoderamiento demi persona, interrumpieron la ejecución del programa de normalización descripto en esa planilla, con grave perjuicio institucional.

Entiendo que una de las cosas más importantes a destacar en la tipificación de los ilícitos denunciados, es la forma en que el Estado Nacional a través de la cartera citada, ha facilitado el apoyo oficial para llevar a cabo la actuación de Blas Made, y obsérvese además la forma en que se vulneraron las más nobles garantías tomadas por nuestra Constitución Nacional, tales como la igualdad ante la Ley, Derecho a la Educación , y principio de reserva nada menos que por parte de quienes tienen precisamente la función de garantizar citadas prerrogativas civiles en una comunidad democrática.

Como no podía ser dc otra forma el fascismo siempre es brutal y a mis colaboradores y familia, este, les mostró su verdadera cara de terror, así resultamos objetos de numerosas amenazas supuestos anónimos, en relación directa a mi condición de judío, en algunas de las cuales se me exigía que abandonara la provincia.

Es que a esta conclusión 'se arriba luego de advertir quienes se beneficiaban con la puesta en escena, la cual no hubiera podido ser montada sin la participación de las máximas autoridades del Ministerio mencionado.

Y adviértanse dos situaciones muy llamativas a efectos de la investigación que solicito con esta denuncia; primero, y en forma resumida: las autoridades de contralor tomaron "activo interes en los sujetos a cargo de la Universidad. Segundo, para las autoridades, solamente el Sr Blas Made era idóneo.

Como corolario de lo expuesto, y a partir de mi renuncia ,al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la NACIÓN ya no le interesaron la supuestas “irregularidades” que MADE había denunciado y por las cuales la citada cartera a través de la Subsecretaría de Educación Superior tanto se había preocupado.

Ahora, un análisis especial merece el hecho de que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, a través de del funcionario enviado por la ex Ministra DECIBE a auditar la UNIVERSIDAD, publicaron una solicitada en un medio de prensa local, Diario Uno. Adviértase la complicidad del funcionario público que en ejercicio de su cargo, y luego de lo acontecido realiza una publicación olvidando el objeto funcional de su presencia. Y la única variable habría sido mi alejamiento como rector.

Para finalizar, veamos la forma en que funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN , a través de presiones ejerció poderes de superintendencia en forma irregular y absolutamente carentes de imparcialidad y objetividad; pudiendo como dije al comienzo de esta presentación hasta haberse incurrido en falsedades documentales; colocaron a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO en una situación de caos donde aparecía mi desplazamiento como el único remedio a los efectos de que no desapareciera esa Casa de Estudios.

3. Para que diga todo cuanto sepa y le conste respecto a las actuaciones Nº 904-98, en las cuales obra el seguimiento y control de la citada Casa de Estudios.

Provea de conformidad

Es Justicia

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