Buenos Aires, 10 de junio de 1999.
MEMORANDUM IDEAS:
1. Las actuaciones que sirven de base al pronunciamiento de fs 46 son atacables por los siguientes principios
a) Prevalencia de la garantía constitucional de inocencia
b) No constituye una prueba fehaciente de defraudación ni de administración fraudulenta sino que constituyen (fs 1 a 39) denuncias -difamación originadas en la violación del secreto profesional por parte del denunciante quien accedió a la información de su defendido y/o confidencias de éste y/o a otras suposiciones para transformarse en su atacante.
c) La causa central de la defensa a mi entender está en el conflicto de interés entre el denunciante
y el supuesto imputado y ello debe quedar resaltado en el escrito de la defensa demostrado el abuso de confianza del primero en contra del segundo, mediante el relato cronológico de los poderes otorgados a su nombre y los cargos ocupados en tos distintos órganos de gobierno y administración del "Grupo Universidad de Congreso".
d) Hay por abuso de confianza captación de la voluntad del denunciado por parte del denunciante y esto debilita el ataque .
2. Al ofrecer: la defensa debe mostrar que no existió perjuicio en la administración ejercida por el denunciado para lo cual es menester investigar además a quienes ejercieron la función rectoral con anterioridad
3. Resaltar que el denunciado preserva el carácter de fundador, que no hay desvinculación con la Universidad, con la. cual mantiene roles académicos específicamente mencionando en el convenio. de cooperación con el actual grupo de gestión
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