domingo, 2 de diciembre de 2007

Recomendaciones del Dr Sauret

Buenos Aires, 4 de setiembre de 1999.

Estimados Colegas:

Acuso recibo de vuestra comunicación del pasado 13/9 en la que me actualizan de la situación de Oscar Klier

Agradezco la misma y deseo lo mejor para Uds.

Con relación a la convocatoria de1 Consejo de Administración de la Fundación Posgrado de Congreso prevista para el próximo 20 del corriente la considero un éxito profesional singular.

Para mi gusto no innovaría en el temario propuesto por la convocatoria sin perjuicio de los comentarios que formulo más adelante.

En cuanto a la pericia judicial ordenada confío que los resultados de la misma demostrarán la inocencia de Oscar,. principio necesariamente confirmable con su encuadramiento fiscal en un Gerónimo creíble.

Estimados Colegas:

Acuso recibo de vuestro requerimiento y respondo con el siguiente esquema. Por favor otorgarle la forma especifica que a Uds. les parezca para satisfacer los requerimientos fiscales.:

l. Marco regulatorio: en la crisis de la Universidad de Congreso, durante la gestión rectoral del Dr. Oscar K1ier, la autoridad ministerial de ese momento, incumplió sus deberes según los procedimientos vigentes (conf. art.62 de la LES y Dec.576/96 ) de conformidad con los siguientes extremos:

-Encontrándose intimada la Universidad de Congreso de conformidad con el acta de) 14/9/98 a regularizar su situación con un plan de emergencia. por un plazo de 30 días (14/10/98), procede el veedor ministerial, Dr. Javier Nagata.. a suscribir un convenio con e1 .Presidente de la Fundación Universidad de Congreso, Dr. José Blas Made (el cual adquiere estado público mediante solicitada), que implicó el apartamiento de hecho y de derecho de la autoridad legal y estatutaria correspondiente a la Fundación Posgrado de Congreso y de su titular , Oscar Klier, en violación del art.62 de la LES y del art.7 dei Dec.576/96.

.Dentro de ese convenio subversivo, se “sovietiza” la institución, con presiones extra.institucionales de conocimiento público, y se provoca la renuncia del rector Klier, luego se designa en forma fraudulenta, una nueva autoridad rectoral, en violación de la ley.

-El acta de intimación precitada del 14/98, la cual se reproduce, reclamaba un programa de emergencia para regularizar la crisis institucional. La autoridad rectoral del Dr K1ier, elaboró una politica de regularización que se reproduce en la planilla y notas en el anexo adjunto. El plan reseñado se interrumpió con motivo de la renuncia del 3/10 “del Dr. Klier no siendo asumido por las autoridades de facto subsiguientes, como consta en el expediente mínisteria1, donde se observa el seguimiento del desarrollo académico de la Universidad de Congreso (art,64 inc. a) Ley 24.521),

-Corresponde destacar que las situaciones de facto inducidas por el veedor ministerial Dr. Nagata, ya citado, se produjeron en manifiento apartamiento de loa arts.22 y 24 del decreto576/96 que regulan los procedimientos a seguir cuando un establecimiento se encuentra apercibido de regularización

Corresponde destacar que el acta de intimación es preconstitutiva de un acto administrativo de apercibimiento según las normas de la Ley 19.549 (Régimen de Procedimientos Administrativos Nacionales) pero que en el caso de la Universidad de Congreso nunca existió un acto administrativo de apercibimiento es decir no hubo sanción.Tampoco existió: llamado de atención; intimación a suspender actividades,intervención o clausura lo cual revela la nulidad de todo lo ocurrido en la Universidad de Congreso. a partir de la renuncia del Rector K1ier. Incluyendo la propia renuncia del mismo.Por lo cual correspondería examinar, incluso la procedencia de su reposición en el cargo

Destaco a la consideración de los colegas que a las anteriores irregularidades incurridas por el veedor ministerial, debe sumarse la circunstancia de haberse intervenido de hecho a la institución universitaria, con sucesivas clausuras parciales, sin haberse dictado el correspondiente decreto por parte del PEN, tal como lo establece el último párrafo del art.24 del Dec.5’76/96 ya citado

2. Los actos ministeriales Que implicaron el desapoderamiento del Dr. K1ier, interrumpieron la ejecución del programa de normalización descripto en esa planilla, con grave perjuicio institucional.

Atentamente,

HECTOR C. SAURET.

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