domingo, 2 de diciembre de 2007

Recomendaciones del Dr Sauret (CONEAU)

Buenos Ajres. 11 de octubre de 2000

Minuta para el Dr. Ricardo Monner Sans y Dr. Carlos Varela

l. Es procedente solicitar ante el Juez federal civil competente de Mendoza el amparo para que el fundador Oscar Klier tenga libre acceso y disponibilidad a los espacios edilicios y/o académicos que corresponden a la Fundación Posgrado de Congreso.

2. Corresponde acreditar el carácter de fundador de Oscar Klier en base al acto constitutivo que originó la concesión de la personeria jurídica en la ciudad de Buenos Aires o en Mendoza.

3. El amparo debería involucrar la habilitación para que el beneficiario participe con regularidad y sin restricción en las sesiones del Consejo de Administración órgano del cual es miembro-. ,

4. La medida cautelar anteriormente caracterizada debe ser planteada como preventiva a un reclamo judicial de intervención de la personería jurídica. Esta última (un pedido de intervención) sería constitutiva a una reclamo ad-hoc de indemnización (complementario siempre de cualquier reclamo de indemnización origjnado en el convenio de fecha 18/12/98.Atentamente, Héctor Sauret

Hector Sauret

Abogado

Comparto la redacción del proyecto de carta que gentilmente me consultan. Me remito al anexo donde hago comentarios para la reunión del Consejo de Administración del 20/9

Cordialmente.

HECTOR C. SAURET.

anexo

Orientaciones para la sesión del Consejo de Administración (: F.P.C.)

l. Análisis plan de gestión académica en la Ciudad de Buenos Aires

El tratamiento de éste asunto implica implementar el art 1 y ss. del convenio de vinculación

suscripto por las partes en 1998.

A mi entender la gestión de vinculaciones académicas externas por parte de Oscar Klier, en

el ámbito metropolitano y en representación de la Universidad de Congreso, está condicionada en lo sustancial a la política de la Institución universitaria que deberá ser informada por los responsables académicos y de gestión en el punto 2 de la orden del día-. A su vez en lo formal están condicionadas a que la fundación en su ámbito y las autoridades de la Universidad en su caso, aprueben previa y expresamente las gestiones a realizar por el mismo, enunciándolas específicamente. Se trata entonces de diseñar “una política global” de la Universidad en el ámbito del CPRES Centro-Este (v. art.l0 Ley 24 521) Y su proyección a la región metropolitana e internacional según art.1 del citado convenio de vinculación.

Por aplicación del art.4 del convenio de vinculación mencionado se debe aprobar en la próxima reunión del Consejo de Administración de la Fundación las gestiones incluyendo la conformidad de la autoridad rectoral- .Debe dejarse establecido de un modo fehaciente .que

un bloqueo a esta norma dará lugar a un reclamo por reasignación de funciones o a exigir una indemnización que las partes fijaron en ese documento en $250000.

2. Situación general...:

En este tema se deben atender: a) la situación rectoral, b) la situación de la matrícula y el presentismo docente c) la campana de matriculación para el próximo año, y las proyeccioncs institucionales en el área metropolitana e internacional encomendadas al Dr. Klier según lo indicado en el tema anterior.

3. Varios: hay que reclamar la adopción de un rutina de reuniones ordinarias del cuerpo. Una vez por mes, por ej.


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