Ministerio Público de la Nación
Señor Juez Federal:
Maria Gloria Andre, Fiscal Federal Subrogante, en estos autosN' 10.600-E, caratulados: "KLIER, Oscar formula denuncia" a Usía me presento y respetuosamente digo:
I. Se corre vista a este Ministerio a fin de que se expida a los términos del art. 180 del C.P.P.N. con relación a los hechos que sc relatan a continuación
II-HECHOS
Sc inicia la presente causa con la denuncia formulada el 26 de setiembre de 2000 por el Sr. Oscar Klíer.
En la misma da cuenta de que ha sido víctima de una maniobra, cuya ejecutoria ha tenido varios puntos de apoyo en esta jurisdicción probablemente también en la Capital Federal, que perseguía por finalidad excluirlo de los cargos que ejercía al frente de la Universidad de Congreso.
Señala que relevante actuación le cupo al Dr. Jose Blas Made -Presidente de dicha institución desde el año 1998- quien actuó en concordancia con la Ministro de Educación Susana Decibe, desde cuya cartera ministerial se iniciaron persecuciones y condicionamientos que se tradujeron en inspecciones realizadas por parte de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio.
Explica que; ese despliegue de presiones,"justifica" un Acta-Acuerdo de fecha 1-1/9/98, éh la que se deja participar al Dr. Blas Made (quien carecía de legitimación); momento a partir del cual este asume un protagonismo ruinoso para los intereses de la institución. Este logra. ser designado Presidente de la Fundación Universidad de Congreso y desde ese carácter hace públicas falsedades atribuibles a su persona con un efecto de. golpe mediático que trae aparejado deserciones, caída importante de la matrícula y de convenio con instituciones ,etc...todo lo cual lo obliga a dar un paso al constado y renunciar a su cargo de Rector.-
Concluye en que el circuito se cerraba con su desplazamiento y con la aparición de un holding privado que había evidenciado interés por la Universidad, en abierta violación a las normas universitarias: existiendo un claro dictamen donde se le advierte a la Ministro que la representatividad o la titularidad de. una casa de estudios de nivel universitario sólo puede ser otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional y no por el. Ministerio.
Finalmente, hace una digresión para detenerse en las amenazas telefónicas anónimas de las que ha sido víctima que ponían el acento en su condición de judio (v. fs. 1/13).
Posteriormente, Oscar Klier amplía la denuncia sindicando como responsables de la maniobra a la Ex Ministro de Educación Susana Decibe, al asesor letrado de políticas universitarias Dr. Javier Nagata y al Dr. José Blas Made.
Concreta lo relatado con anterioridad mencionando que el Acta de fecha 14/9/98 -suscripta entre el Dr. Nagata y el Dr Made- implicó el apartamiento de hecho y de derecho dé la autoridad legal estatutaria correspondiente a la Fundación Posgrado de Congreso y de su titular en notoria violación del art, 62 de la LES y del art; 7 del Dec. 576/96.
Además, indica que mediante dicha acta de intimidación se reclamo un programa de emergencia para regularizar la crisis institucional, el cual se puso en marcha durante su gestión, pero se vio interrumpido con su denuncia, sin ser asumido por las autoridades de facto subsiguientes, produciéndose un apartamiento de los arts. 22 y 24 del Dec, 576/96 que regula los procedimientos a seguir cuando un establecimiento se encuentra apercibido de regularización. Advierte que el acta de intimación es preconstitutiva de un acto administrativo de apercibimiento según la ley 19.549, no obstante lo cual no existió un acto administrativo mediante el cual se impusiera sanción alguna.
Por otra parte destaca que a las anteriores irregularidades cometidas por el veedor ministerial, debe sumarse la circunstancia de haberse intervenido de hecho la institución universitaria con sucesivas clausuras parcitales, sin haberse dictado el correspondiente decreto del poder Ejecutivo tal como lo exige el último párrafo del ,art. 24 del Dec. 576/96.
Asimismo, expresa que un análisis especial merece el hecho de que el Ministerio de Cultura y Educación, a través del funcionario enviado por la Ministra Decibe, publica una solicitada en el Diario Uno con la única finalidad de obtener su alejamiento como Rcctor.
Para finalizar, reitera la forma en que funcionarios del Ministerio, a través de presiones, ejercicio de poderes de superintendencia en forma irregular y absolutamente carentes de imparcialidad y objetividad colocaron a la Universidad de Congreso en un caos donde aparecía su desplazamiento como el único remedio para que no desapareciera dicha casa de estudios (fs. 25/28).
III- CALIFICACION LEGAL
Los hechos descriptos encuadran "prima facie" en los arts. 248 y 249 del C.P..
IV- IMPUTADOS
Los presuntos responsables serian . la Lic. Susana Decibe y los Dres. José Blas Made y Javier Nagata.
V- COMPETENCIA
Usía resulta competente para entender en la presente causa en virtud de lo establecido por los arts. 3 inc. 3) de la Ley 18 y 33 inc. 1) subine, e) del C.P.P.N..
VI- MEDIDAS
Corno medidas útiles para el esclarecimiento de los hechos, considero adecuadas las enumeradas en la denuncia, en particular la 5ta., 0a., 7ma., 8va., 9na. y 1.1 va. pruebas instrumentales y todas las informativas.
Fiscalía, 15 de noviembre de 2000
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